Decreto 470 permite que municipios y departamentos garanticen alimentación en sus casas a 5,6 millones de estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar
El nuevo decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, establece que la Nación girará recursos del Sistema General de Participaciones para que los niños, niñas y adolescentes de los colegios beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) reciban el suministro nutricional en sus hogares.
Bogotá, 25 de marzo de 2020.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 470, del 24 de marzo de 2020, por medio del cual se brinda herramientas a los Entes Territoriales del país para garantizar que el suministro nutricional llegue a las casas de los niños, niñas y adolescentes, de los colegios beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), durante el receso de clases preventivo dispuesto por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
El nuevo decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, beneficia a 5,6 millones de estudiantes matriculados en instituciones educativas del sector oficial.
Las siguientes son las medidas previstas en el Decreto 470:
Alimentación Escolar para aprendizaje en casa:
Permite que el PAE se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender.
Modificaciones
El decreto modifica, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia, el numeral 3 del Artículo 16 de la Ley 715 de 2001, así:
“16.3. Equidad. A cada distrito, municipio o departamento, se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE”.
La norma también modifica el inciso 4 del Artículo 17 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:
‘Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: (…) Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza’.
Descargue el Decreto 470 en este enlace: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-394502_pdf.pdf